Por Diana Cohen Agrest | Para LA NACION
La reforma del CĆ³digo Penal suele ser justificada con el argumento de que, con el tiempo, el hoy vigente fue perdiendo coherencia. No es un tema menor,
en la medida en que el discurso jurĆdico aspira a validar una
estructura que establece la "verdad institucional" y a implementar los
recursos legales para proteger esa fuente de autoridad. Sin embargo, la
reforma presentada profundizarƔ la brecha entre la pƩrdida de
legitimidad del discurso jurĆdico-penal y las demandas de la ciudadanĆa.
La orientaciĆ³n del anteproyecto del CĆ³digo, que se
firmĆ³ en diciembre pasado, se inscribe en una inversiĆ³n valorativa que
aquejĆ³ a la Justicia de las Ćŗltimas dĆ©cadas en la Argentina. Tanto es
asĆ que, segĆŗn el texto, serĆ”n un atenuante "las consecuencias lesivas
considerables que hubiere sufrido el autor o partĆcipe como resultado de
la ejecuciĆ³n del hecho" (art. 18.e). EntiĆ©ndase bien: si al cometer el
delito el delincuente sufre un daƱo, desde alguna lesiĆ³n fĆsica hasta si
se vale de su hijo inimputable para delinquir y el niƱo muere, esa
pĆ©rdida serĆ” un atenuante para quien fue artĆfice de la muerte de su
hijo (y de los inocentes, que ni son contemplados por la ley).TambiĆ©n serĆ”n atenuantes el ser menor de 21 aƱos y "las circunstancias personales, econĆ³micas, sociales e individuales que limiten el Ć”mbito de autodeterminaciĆ³n" (art. 18.2.c), espectro tan amplio e impreciso que servirĆ” de instrumento privilegiado en el ejercicio de una discrecionalidad interesada en el dictado de sentencias por parte de jueces cĆ³mplices del negocio judicial. Y, lejos de poner un freno a las arbitrariedades, la nueva normativa dice, en el art. 78.1, que quien matĆ³ por "emociĆ³n violenta", ademĆ”s de recibir la exenciĆ³n de prisiĆ³n, puede ser beneficiado con la probation (¿tal vez para volver a emocionarse violentamente frente a otras vĆctimas potenciales?).
No sĆ³lo eso: segĆŗn la letra del anteproyecto, "no se tomarĆ”n en cuenta el reproche por personalidad, juicios de peligrosidad ni otras circunstancias incompatibles con la dignidad y la autonomĆa de la persona" (art.1.b), con lo cual la "peligrosidad", considerada por los autores del nuevo CĆ³digo como un concepto que se usa para estigmatizar y perseguir a los presuntamente mĆ”s dĆ©biles, serĆ” eliminada como agravante: los violadores no serĆ”n considerados peligrosos y los homicidas (que a menudo matan encapuchados y con facas) no deberĆ”n ser ni "estigmatizados" ni perseguidos por su condiciĆ³n de "dĆ©biles". AdviĆ©rtase que en este CĆ³digo inequitativo y discrecional -que condice con los disvalores de gran parte de nuestra dirigencia, sin distinciĆ³n partidaria- la "dignidad" y la "autonomĆa" de las vĆctimas, tanto las de las vidas arrancadas como las de las vĆctimas sobrevivientes y las colaterales, parecen no tener cabida.
El anteproyecto, asimismo, ratifica fallos aberrantes que dictaminaron la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia que, segĆŗn el garanto-abolicionismo, es usado para estigmatizar e impedir la libertad condicional. De manera tal que un homicida serial serĆ” juzgado como si, con cada vĆctima, inaugurara su historia criminal. La reincidencia, sostiene este ideario, implica que cuando se juzga a un individuo por un delito y se tiene en cuenta un delito anterior, se lo estĆ” juzgando dos veces por el mismo delito. Este argumento es un disparate lĆ³gico que confunde dos niveles; uno es "el crimen", como concepto abstracto, y otras son las instanciaciones concretas de dicho concepto: cuando tras ser condenado por un delito anterior se recae en otro, esto es, cuando un crimen se suma a otro, hay dos hechos y dos vĆctimas... y un Ćŗnico y mismo liberado por una justicia penal irracional. Y pese a que la "reinserciĆ³n" es una meta tan utĆ³pica como cĆnica, desmentida por los hechos, con la reforma del CĆ³digo "el registro de las sentencias condenatorias caducarĆ”" de manera tal que se borrarĆ” la historia delictiva de un asesino serial.
La codificaciĆ³n de las penas alternativas a la prisiĆ³n -las que ya se aplican con los resultados conocidos: liberados que vuelven a violar o matar- estipula que la prisiĆ³n podrĆ” sustituirse por "detenciĆ³n domiciliaria, detenciĆ³n de fin de semana, obligaciĆ³n de residencia, prohibiciĆ³n de residencia y trĆ”nsito, prestaciĆ³n de trabajos a la comunidad, cumplimiento de las instrucciones judiciales o multa reparatoria" (art. 22). Contradiciendo los datos de la realidad, esta respuesta "humanitaria" procura que el delincuente pueda "reinsertarse" en sus grupos de pertenencia, familia, trabajo, comunidad y sociedad, con lo cual un triple homicida terminarĆ” recibiendo el "aplauso para el asador" dominguero o bien pintando las paredes de la escuelita del barrio.
Incluso el cumplimiento efectivo de la pena podrĆ” hacerse en libertad, pues "el juez podrĆ” reemplazar la pena de prisiĆ³n o lo que falte por cumplir de ella por igual tiempo de una o mĆ”s penas alternativas" (art. 30). Este recurso jurĆdico cumple un antiguo sueƱo de Zaffaroni, quien insistĆa en uno de sus textos en que en lugar de llamarlas "medidas" alternativas debĆan ser llamadas "penas" alternativas, porque de no hacerlo, el reo debĆa cumplir la pena de prisiĆ³n a la que se le sumaba la "medida" alternativa. En cambio, si se toman literalmente las "penas" alternativas como una modalidad del castigo, Ć©stas reemplazan a la prisiĆ³n, de la cual queda exonerado el delincuente. Con esta legitimaciĆ³n de la impunidad, nunca mejor dicha la expresiĆ³n "hecha la ley, hecha la trampa": la pena es de cumplimiento efectivo, pero en esas modalidades que poco o nada tienen de penosas.
Uno de los miembros de la comisiĆ³n de la reforma, el diputado Pinedo, se justificĆ³ afirmando que "hay sectores muy extremos que lo que quieren es matar a todos los delincuentes", reduccionismo simplista que elude que cuando se reclama la pena de muerte, al igual que cuando se ajusticia por mano propia -respuestas disfuncionales a la inacciĆ³n de la Justicia-, el metamensaje condensa la voluntad popular de imponer justicia cuando el Estado desconoce que su funciĆ³n Ćŗltima es garantizar la vida de los ciudadanos.
Las denostadas "leyes Blumberg" son invocadas para justificar la necesidad de un nuevo CĆ³digo y citadas recurrentemente cuando se trata de denigrar las propuestas de una justicia cĆnicamente llamada "de mano dura". Cuando, en verdad, si se hubiese respetado el declamado principio jurĆdico de proporcionalidad entre el delito y la pena, materializado en los hechos, la justicia de la Ćŗltima dĆ©cada habrĆa impedido la masacre por goteo.
Aplicando criterios judiciales anclados en la ideologĆa garanto-abolicionista, el CĆ³digo pasa por alto el principio constitucional de igualdad ante la ley: es tan victimario el genocida o el policĆa acusado de gatillo fĆ”cil como el asesino callejero, y es tan vĆctima el secuestrado, torturado y desaparecido durante la dictadura como el secuestrado, torturado y asesinado Axel Blumberg (por mencionar un nombre entre miles de la lista de la impunidad que crece dĆa a dĆa).
SegĆŗn trascendiĆ³, ignorando el contrato social que fundamenta el Estado de derecho, el Congreso excluirĆa de las audiencias a la sociedad civil. MĆ”s que exclusiĆ³n, es un sĆntoma: si se contemplaran los valores vigentes de la sociedad, se alentarĆa la misma participaciĆ³n que se promoviĆ³ en la promulgaciĆ³n de las leyes civiles durante la Ćŗltima dĆ©cada. Pero temeroso de la demanda de justicia a la que llaman, ampulosamente, "demagogia punitiva", los cĆ³mplices de este zafarrancho caen en una dictadura antipunitiva mediante la cual pretenden imponer valores rechazados por la ciudadanĆa a la cual deberĆan responder.
Con la pĆ©rdida de veracidad de los criterios del discurso jurĆdico-legal, la RepĆŗblica, la RepĆŗblica otra vez perdida, queda cautiva del ideario garanto-abolicionista que desconoce los reclamos de una ciudadanĆa a la que pretenden representar: para quienes viven en el marco de la ley, el derecho a la vida. Y para quienes lesionan las vidas inocentes, la prisiĆ³n, sin eufemismos ni atenuantes.
En vista de la escalada delincuencial consentida por la indiferencia de los poderes del Gobierno durante la Ćŗltima dĆ©cada, ¿podremos luchar por una refundaciĆ³n de la Justicia a travĆ©s del saneamiento de las corporaciones judiciales, penitenciarias y de nuestra dirigencia polĆtica cĆ³mplice? Con voluntad civil, ¿acaso llegarĆ” el dĆa en que podremos enjuiciar por omisiĆ³n en el cumplimiento del ejercicio de funcionarios pĆŗblicos a los jueces que incurren en ello? La realidad, al fin de cuentas, se construye a fuerza de utopĆas.
© LA NACION.
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