Por Diana Cohen Agrest | Para LA NACION
La reforma del Código Penal suele ser justificada con el argumento de que, con el tiempo, el hoy vigente fue perdiendo coherencia. No es un tema menor,
en la medida en que el discurso jurĆdico aspira a validar una
estructura que establece la "verdad institucional" y a implementar los
recursos legales para proteger esa fuente de autoridad. Sin embargo, la
reforma presentada profundizarƔ la brecha entre la pƩrdida de
legitimidad del discurso jurĆdico-penal y las demandas de la ciudadanĆa.
La orientación del anteproyecto del Código, que se
firmó en diciembre pasado, se inscribe en una inversión valorativa que
aquejó a la Justicia de las últimas décadas en la Argentina. Tanto es
asà que, según el texto, serÔn un atenuante "las consecuencias lesivas
considerables que hubiere sufrido el autor o partĆcipe como resultado de
la ejecución del hecho" (art. 18.e). Entiéndase bien: si al cometer el
delito el delincuente sufre un daƱo, desde alguna lesión fĆsica hasta si
se vale de su hijo inimputable para delinquir y el niƱo muere, esa
pĆ©rdida serĆ” un atenuante para quien fue artĆfice de la muerte de su
hijo (y de los inocentes, que ni son contemplados por la ley).TambiĆ©n serĆ”n atenuantes el ser menor de 21 aƱos y "las circunstancias personales, económicas, sociales e individuales que limiten el Ć”mbito de autodeterminación" (art. 18.2.c), espectro tan amplio e impreciso que servirĆ” de instrumento privilegiado en el ejercicio de una discrecionalidad interesada en el dictado de sentencias por parte de jueces cómplices del negocio judicial. Y, lejos de poner un freno a las arbitrariedades, la nueva normativa dice, en el art. 78.1, que quien mató por "emoción violenta", ademĆ”s de recibir la exención de prisión, puede ser beneficiado con la probation (¿tal vez para volver a emocionarse violentamente frente a otras vĆctimas potenciales?).
No sólo eso: segĆŗn la letra del anteproyecto, "no se tomarĆ”n en cuenta el reproche por personalidad, juicios de peligrosidad ni otras circunstancias incompatibles con la dignidad y la autonomĆa de la persona" (art.1.b), con lo cual la "peligrosidad", considerada por los autores del nuevo Código como un concepto que se usa para estigmatizar y perseguir a los presuntamente mĆ”s dĆ©biles, serĆ” eliminada como agravante: los violadores no serĆ”n considerados peligrosos y los homicidas (que a menudo matan encapuchados y con facas) no deberĆ”n ser ni "estigmatizados" ni perseguidos por su condición de "dĆ©biles". AdviĆ©rtase que en este Código inequitativo y discrecional -que condice con los disvalores de gran parte de nuestra dirigencia, sin distinción partidaria- la "dignidad" y la "autonomĆa" de las vĆctimas, tanto las de las vidas arrancadas como las de las vĆctimas sobrevivientes y las colaterales, parecen no tener cabida.
El anteproyecto, asimismo, ratifica fallos aberrantes que dictaminaron la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia que, segĆŗn el garanto-abolicionismo, es usado para estigmatizar e impedir la libertad condicional. De manera tal que un homicida serial serĆ” juzgado como si, con cada vĆctima, inaugurara su historia criminal. La reincidencia, sostiene este ideario, implica que cuando se juzga a un individuo por un delito y se tiene en cuenta un delito anterior, se lo estĆ” juzgando dos veces por el mismo delito. Este argumento es un disparate lógico que confunde dos niveles; uno es "el crimen", como concepto abstracto, y otras son las instanciaciones concretas de dicho concepto: cuando tras ser condenado por un delito anterior se recae en otro, esto es, cuando un crimen se suma a otro, hay dos hechos y dos vĆctimas... y un Ćŗnico y mismo liberado por una justicia penal irracional. Y pese a que la "reinserción" es una meta tan utópica como cĆnica, desmentida por los hechos, con la reforma del Código "el registro de las sentencias condenatorias caducarĆ”" de manera tal que se borrarĆ” la historia delictiva de un asesino serial.
La codificación de las penas alternativas a la prisión -las que ya se aplican con los resultados conocidos: liberados que vuelven a violar o matar- estipula que la prisión podrÔ sustituirse por "detención domiciliaria, detención de fin de semana, obligación de residencia, prohibición de residencia y trÔnsito, prestación de trabajos a la comunidad, cumplimiento de las instrucciones judiciales o multa reparatoria" (art. 22). Contradiciendo los datos de la realidad, esta respuesta "humanitaria" procura que el delincuente pueda "reinsertarse" en sus grupos de pertenencia, familia, trabajo, comunidad y sociedad, con lo cual un triple homicida terminarÔ recibiendo el "aplauso para el asador" dominguero o bien pintando las paredes de la escuelita del barrio.
Incluso el cumplimiento efectivo de la pena podrĆ” hacerse en libertad, pues "el juez podrĆ” reemplazar la pena de prisión o lo que falte por cumplir de ella por igual tiempo de una o mĆ”s penas alternativas" (art. 30). Este recurso jurĆdico cumple un antiguo sueƱo de Zaffaroni, quien insistĆa en uno de sus textos en que en lugar de llamarlas "medidas" alternativas debĆan ser llamadas "penas" alternativas, porque de no hacerlo, el reo debĆa cumplir la pena de prisión a la que se le sumaba la "medida" alternativa. En cambio, si se toman literalmente las "penas" alternativas como una modalidad del castigo, Ć©stas reemplazan a la prisión, de la cual queda exonerado el delincuente. Con esta legitimación de la impunidad, nunca mejor dicha la expresión "hecha la ley, hecha la trampa": la pena es de cumplimiento efectivo, pero en esas modalidades que poco o nada tienen de penosas.
Uno de los miembros de la comisión de la reforma, el diputado Pinedo, se justificó afirmando que "hay sectores muy extremos que lo que quieren es matar a todos los delincuentes", reduccionismo simplista que elude que cuando se reclama la pena de muerte, al igual que cuando se ajusticia por mano propia -respuestas disfuncionales a la inacción de la Justicia-, el metamensaje condensa la voluntad popular de imponer justicia cuando el Estado desconoce que su función última es garantizar la vida de los ciudadanos.
Las denostadas "leyes Blumberg" son invocadas para justificar la necesidad de un nuevo Código y citadas recurrentemente cuando se trata de denigrar las propuestas de una justicia cĆnicamente llamada "de mano dura". Cuando, en verdad, si se hubiese respetado el declamado principio jurĆdico de proporcionalidad entre el delito y la pena, materializado en los hechos, la justicia de la Ćŗltima dĆ©cada habrĆa impedido la masacre por goteo.
Aplicando criterios judiciales anclados en la ideologĆa garanto-abolicionista, el Código pasa por alto el principio constitucional de igualdad ante la ley: es tan victimario el genocida o el policĆa acusado de gatillo fĆ”cil como el asesino callejero, y es tan vĆctima el secuestrado, torturado y desaparecido durante la dictadura como el secuestrado, torturado y asesinado Axel Blumberg (por mencionar un nombre entre miles de la lista de la impunidad que crece dĆa a dĆa).
SegĆŗn trascendió, ignorando el contrato social que fundamenta el Estado de derecho, el Congreso excluirĆa de las audiencias a la sociedad civil. MĆ”s que exclusión, es un sĆntoma: si se contemplaran los valores vigentes de la sociedad, se alentarĆa la misma participación que se promovió en la promulgación de las leyes civiles durante la Ćŗltima dĆ©cada. Pero temeroso de la demanda de justicia a la que llaman, ampulosamente, "demagogia punitiva", los cómplices de este zafarrancho caen en una dictadura antipunitiva mediante la cual pretenden imponer valores rechazados por la ciudadanĆa a la cual deberĆan responder.
Con la pĆ©rdida de veracidad de los criterios del discurso jurĆdico-legal, la RepĆŗblica, la RepĆŗblica otra vez perdida, queda cautiva del ideario garanto-abolicionista que desconoce los reclamos de una ciudadanĆa a la que pretenden representar: para quienes viven en el marco de la ley, el derecho a la vida. Y para quienes lesionan las vidas inocentes, la prisión, sin eufemismos ni atenuantes.
En vista de la escalada delincuencial consentida por la indiferencia de los poderes del Gobierno durante la Ćŗltima dĆ©cada, ¿podremos luchar por una refundación de la Justicia a travĆ©s del saneamiento de las corporaciones judiciales, penitenciarias y de nuestra dirigencia polĆtica cómplice? Con voluntad civil, ¿acaso llegarĆ” el dĆa en que podremos enjuiciar por omisión en el cumplimiento del ejercicio de funcionarios pĆŗblicos a los jueces que incurren en ello? La realidad, al fin de cuentas, se construye a fuerza de utopĆas.
© LA NACION.
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