Apuntes para una nueva Konstitución

Apuntes para una nueva Konstitución

Por Alejandro Borensztein ARQUITECTO Y PRODUCTOR DE TV

06/05/12
La Constitución Nacional establece el conjunto de normas bÔsicas que definen el marco legal dentro del cual se organizan las instituciones del estado soberano, garantizando los derechos y las libertades de los ciudadanos y declarando las obligaciones que todos deben cumplir, sin privilegios ni excepciones.
AsĆ­ es en CanadĆ” .
AcÔ la cosa es diferente. A veces se cumple y a veces no, dependiendo de lo que convenga en cada caso. Hacemos lo que podemos. Y cuando no nos conviene, la cambiamos . De hecho, en 1994 se aprobó una nueva Constitución al solo efecto de permitir que un presidente recontrasimpÔtico pudiera seguir en el poder porque le daba fiacuchi volverse a su casa después de 6 años, tal como lo indicaba la inútil Constitución vigente . Que se haya aprovechado la volada para mejorarla, no cambia el hecho de que se hizo porque Menem quería seguir viaje .
Dado que aquella manga de demócratas que se llevó puesta la Constitución todavĆ­a anda dando vueltas por la Patria, hay sospechas de que esto puede volver a repetirse, cosa que suele ocurrir en la Argentina cuando un gobernante se tiene que ir y, de puro patriota, quiere quedarse un ratito mĆ”s . Como dijo el gobernador Gioja cuando pidió modificar la Constitución de San Juan para poder ser re-reelecto: “No me siento con derecho a abandonar el esfuerzo a mitad de camino” , frase que no tendrĆ­a ninguna gracia si no fuera porque el tipo ya estaba gobernando desde hacĆ­a… ¡¡8 aƱos!! Flor de demócrata. No es la Ćŗnica provincia. Si hay algo que acĆ” sobran son paladines de la democracia.
En varias oportunidades se han escuchado voces oficialistas negando que se esté pensando en una nueva reforma para habilitar la re-reelección de la Presidenta . Pero también hay suficiente cantidad de voces que la reclaman sin disimular la intención de permitir la reelección indefinida, al igual que lo hicieron líderes extranjeros como Stroessner, Khadafy y otros demócratas .
El hallazgo de un borrador manuscrito con apuntes y observaciones sobre una posible nueva Constitución encontrado en el baƱo de la diputada Diana Conti , arroja alguna pista. A continuación, parte de ese texto con las acotaciones de su autor anónimo: Nos los representantes de la Nación Argentina, reunidos en etc etc… para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino (averiguar si acĆ” se puede agregar “excepto el 46% que votó en contra y los fachos de la Capital”) .
Art 1.
Se considera al kirchnerismo como el Ćŗnico representante del campo nacional y popular, y a las otras expresiones polĆ­ticas y sus seguidores como abyectos esbirros de la sinarquĆ­a hĆŗngara (si pasa, pasa) .
Art 19.
(original Constitución 1994). Las acciones privadas de los hombres que no ofendan al orden y a la moral pĆŗblica, ni perjudiquen a un tercero, estĆ”n sólo reservadas a Dios ( Se me ocurre que acĆ” habrĆ­a que pegarle un telefonazo a la Curia y averiguar si les molestarĆ­a mucho que reemplacemos la palabra “Dios” por la palabra “Ɖl”, asĆ­ ya vamos sentando un precedente) .
Art 1.
Derechos de los ciudadanos que adhieren al modelo nacional y popular: libre circulación, ingreso y salida del país, libre expresión, derechos humanos, comerciar, remuneración justa, educación, seguridad, salud, justicia, vivienda digna, adhesión al Pacto de San José de Costa Rica. Cualquier diferendo serÔ resuelto en la Corte Suprema.
Art 2.
Derechos del resto: ninguno. Cualquier diferendo serĆ” resuelto en la SecretarĆ­a de Comercio.
Art 15.
(original Constitución 1853) En la Nación Argentina no hay esclavos… Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen del que serĆ”n responsables los que lo celebrasen y el funcionario que lo autorice (ojo al piojo, acĆ” tenemos que ver cómo hacemos con algunos periodistas amigos) .
Art 1.
Ninguna.
Art 1.
ClarĆ­n Puto.
Art 2.
Los medios públicos no podrÔn ser utilizados como propios por el gobierno de turno y deberÔn expresar las opiniones de toda la sociedad. Como ahora.
Art 3.
Lanata se la come.
Art 3 bis.
Longobardi tambiƩn (agregar a Magdalena) .
Art 101.
(original Constitución 1994) El jefe de Gabinete de Ministros deberÔ concurrir al Congreso una vez por mes, alternativamente, a cada una de sus CÔmaras para informar de la marcha del Gobierno.
(Ja ja ja ¿QuiĆ©n corno escribió esto? Tacharlo. Now!!) Art 36.
(original Constitución 1994) AtentarÔ contra el sistema democrÔtico quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.
(ah bueno, las quieren todas para ellos. Tacharlo) .
Art 92.
(original Constitución 1853) El presidente y el vicepresidente disfrutan (¿disfrutan?) de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación. Durante este perĆ­odo no podrĆ”n ejercer otro empleo ni recibir ningĆŗn emolumento de la Nación ni de provincia alguna.
(Bien ahí la Constitución. Impecable. Este artículo lo dejamos. Ni una palabra sobre hoteles, terrenos, alquileres, negocios varios, testas, Vanderfrula ni nada. Chupate esta mandarina) .
Art 1.
La Argentina, libre y soberana, priorizarĆ” sus vĆ­nculos con los pueblos hermanos y afines. Como Venezuela y Angola.
Art 2.
La Argentina, libre y soberana, mantendrÔ una relación firme y combatiente frente a las potencias occidentales tales como EE.UU.
(acĆ” hay que buscarle la vuelta para cambiar todo por si Obama nos invita a cenar) .
(maƱana sigo) .
Estas son sólo algunas de las modificaciones que se hallaron en este texto inconcluso y anónimo. Nada se dice sobre reelecciones indefinidas, aunque resulta sospechoso que en la tapa del manuscrito se puede leer: Ref. Const. 2013/CFK 2015-2019 y 2019-2023 .
La democracia cuenta entre sus pilares con la limitación en el tiempo de los mandatos. El estado de derecho se enriquece al restringir los períodos presidenciales impidiendo los abusos de poder y favoreciendo la necesaria alternancia en el gobierno. De ese modo se pone freno a los proyectos hegemónicos y se acota la utilización del poder del estado para su uso personal y discrecional.
AsĆ­ es en Francia .

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