La protección de que goza el vicepresidente Amado Boudou en la causa Ciccone no deriva del hecho de que esté al frente del Senado, ni de los fueros parlamentarios. Le caben las generales de la ley para cumplir con los pasos procesales.
http://www.clarin.com/opinion/Privilegios-vicepresidente_0_680332043.html
11/04/12
Por Delia Ferreira Rubio ABOGADA CONSTITUCIONALISTA. MIEMBRO DEL BOARD DE TRANSPARENCIA INTERNACIONAL
La protección de que goza el vicepresidente Boudou en la causa Ciccone no deriva del hecho de que esté al frente del Senado, ni de que tenga derecho a votar en caso de empate entre los Senadores. En efecto, el vicepresidente no goza de fueros parlamentarios, sino de otro tipo de privilegio.
Los fueros son una excepción al principio de igualdad ante la ley que consagra la Constitución Nacional y los únicos fueros reconocidos por la Constitución son los que protegen a los diputados y senadores. El artÃculo 68 consagra la inmunidad de opinión, que garantiza que los legisladores no pueden ser molestados ni acusados o interrogados judicialmente por sus opiniones y discursos . El otro fuero que la Constitución otorga a los legisladores es la inmunidad de arresto. El artÃculo 69 establece: “Ningún senador o diputado, desde el dÃa de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado ...”.
La Constitución no contiene ninguna norma que diga que el Presidente, el vice, el jefe de Gabinete o los ministros no pueden ser arrestados, ni interrogados.
¿Tienen fueros estos funcionarios? La doctrina y la jurisprudencia desde fines del siglo XIX interpretaron que el artÃculo que establece el juicio polÃtico genera implÃcitamente una especie de privilegio que exige que antes de proceder penalmente contra algunos funcionarios es necesario que sean destituidos. El juicio polÃtico funcionarÃa como un “antejuicio”.
La Constitución establece que corresponde a la Cámara de Diputados acusar y al Senado juzgar “al Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros y a los miembros de la Corte Suprema en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones, o por crÃmenes comunes” (art. 53). El juicio polÃtico se refiere a la responsabilidades polÃticas y sólo tiene por efecto “destituir al acusado, y aún declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo de la Nación” (art. 60).
Si el juicio polÃtico hubiera sido motivado por la presunta comisión de un delito, una vez concluido el juicio polÃtico, el magistrado o funcionario destituido quedará sujeto a “acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios” (art. 60), .
Esta interpretación avalada incluso históricamente por la Corte Suprema se basa no en la creación constitucional de un fuero -que, en realidad, no existe-, sino en el “desorden institucional” que supondrÃa que un juez condenara a tan altos magistrados . Hasta 2000 se discutÃa hasta dónde podÃa avanzar la Justicia en la investigación de un delito que involucrara a un Legislador o a alguno de los funcionarios pasibles de juicio polÃtico. ¿Se los podÃa citar a declarar? ¿Se los podrÃa indagar? ¿Se los podÃa procesar? La ley 25320 zanjó la discusión y ratificó que los funcionarios sujetos a juicio polÃtico, entre ellos el Vicepresidente de la Nación, están sujetos a las mismas normas que los legisladores.
En caso de que se los investigue en una causa penal, el proceso debe seguir su curso normal. Lo único que no podrá hacer el juez es detenerlos, sin mediar la destitución a través del juicio polÃtico, o el desafuero en el caso de los legisladores. Todos los pasos procesales son admisibles. Lo único que no puede ordenarse es la detención.
Sólo se podrá hacer efectivo el arresto, una vez que el legislador o funcionario haya sido desaforado o destituido por juicio polÃtico.
Los fueros parlamentarios y el privilegio del ante-juicio de que gozan algunos funcionarios no impiden la indagatoria, ni el procesamiento, ni la elevación a juicio.
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