Ley de géneros sin puntada

Pensé que la ley de géneros tenía que ver con el corte y confección pero parece ser que ahora se puede poner en el documento de identidad el sexo que a uno le parezca. En realidad se trata de personas que desde pequeñas dicen haber reconocido su pertenencia a otro sexo del que habían registrado los médicos cuando habían nacido. Incluso el tema genético-cromosomático no sería de su interés y según les guste el balompié o las muñecas, sería el género que se pondría en el documento.
Menuda sorpresa se llevaran algunas parejas por no investigar como corresponde.
Ahora que cuando se los reportea, declaran en medio de saltitos de festejo que jamás pero jamás de los jamases se operarían la cosa para quedar como una mujer. Aunque se lo dieran gratis junto con la foto 4x4 medio perfil derecho.
Si querés el documento de mina y querés seguir teniendo tu pito, no tenes un problema de género, tenés cambiado el significado de las palabras. Sos un puto y es bueno que lo reconozcas. No hay nada peor que un puto que niega serlo. Hacete cargo, si querés vestirte de mujer, tener documento de mujer, que todos te reconozcan como mujer, pero no te operás el bicho, es porque sos un PUTO,
Puto, puto, puto...puto...y así debería constar en el documento ya que no es un estigma y se haría justicia a la verdad.
Llevalo con orgullo u operate.


El Senado aprobó por unanimidad y convirtió en Ley un proyecto para otorgar el derecho al reconocimiento de la identidad de género y a ser identificado de acuerdo con la vivencia interna de cada individuo en los instrumentos que acrediten su identidad respecto de su nombre de pila, imagen y sexo con los que allí es registrado.

El proyecto, que obtuvo 55 votos a favor y una abstención, determina por "identidad de género" a la "vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo".

"Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.

También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales", establece el artículo segundo de la iniciativa. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.

En ese sentido, toda persona que solicite la rectificación registral del sexo debe ser mayor de 18 años y presentarse ante el Registro Nacional de la Personas para modificar sus datos, salvo el número del documento original.

La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia que se mantendrán inmodificables. Además, los efectores del sistema de salud deberán garantizar los derechos que esta ley reconoce, al tiempo que todas las prestaciones de salud contempladas en la Ley quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio. (DyN-Télam)

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